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¿Cómo obtener la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea?

Obtenir la tarjeta de familiar ciudadano de la Unión Europea en Espagne

Tabla de Contenidos

 

En el artículo de hoy vamos a hablar sobre cómo obtener la tarjeta de familiar ciudadano de la Unión Europea, cuáles son los requisitos y cómo obtenerla.

 

1. ¿Qué es la tarjeta de familiar ciudadano de la Unión Europea?

Si su cónyuge o pareja es español o europeo y va a convivir con él en el territorio español por un periodo superior a tres meses, puede tener derecho a vivir y trabajar en España. Para ello debe solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Además, también podrán solicitar la tarjeta otros familiares de un ciudadano de la UE.

Este documento le permite residir y trabajar legalmente en España por un periodo superior a tres meses.

 

2. ¿Cuándo se debe solicitar?

La tarjeta se dirige a aquellas personas no europeas que tienen un vínculo familiar con un ciudadano de un estado miembro de la Unión Europea, de un estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza que vayan a reunirse con él y a residir en España por un periodo superior a tres meses.

 

3. ¿Qué requisitos debe cumplir el ciudadano de la UE o del EEE o Suiza?

El ciudadano deberá reunir uno de los siguientes requisitos:

  • Ser trabajador por cuenta ajena o propia en España.
  • Si no ejerce actividad laboral, deberá disponer de recursos económicos suficientes para la unidad familiar y de un seguro de enfermedad que proporcione cobertura en España, para todo el periodo de residencia.
  • Ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado, contar con un seguro de enfermedad público o privado que proporcione cobertura en España y declaración responsable de que posee recursos económicos para el periodo de residencia.

 

4. ¿Qué parentesco justifica la obtención de la tarjeta de familiar ciudadano de la Unión Europea?

Este documento podrá obtenerlo si puede justificar uno de los siguientes vínculos familiares con el ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza:

  • Cónyuge o pareja de hecho inscrita.
  • Pareja de hecho no inscrita,deberá acreditar una relación de convivencia de al menos un año, salvo que tengan un hijo en común, en este caso deberá acreditar la convivencia estable.
  • Hijo del ciudadano de la UE o de su cónyuge.
  • Ascendiente directo del ciudadano de la UE o de su cónyuge.
  • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo del ciudadano de la Unión.
  • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia convivía con el ciudadano de la Unión, una convivencia continuada de al menos 24 meses.
  • Cualquier miembro de la familia que por motivos graves de salud o de discapacidad sea necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado.

 

5. ¿Qué documentación es necesaria?

Para poder solicitar la tarjeta, se deberán presentar los documentos siguientes:

A-Documentación general, independientemente de su situación:

  • Solicitud EX-19 cumpimentada y firmada
  • Pasaporte en vigor
  • Documentación que acredite la existencia del vínculo familiar con el ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza
  • D.N.I. del ciudadano español o certificado de registro del ciudadano de la Unión al que acompañan o con el que van a reunirse
  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
  • Justificante de abono de la tasa 

 

B-Documentación que acredite el vínculo familiar:

  • Si se trata de vínculo matrimonial o pareja de hecho registrada se deberá presentar el certificado que lo demuestre, si ha sido fuera de la UE puede que pidan un registro adicional en España.
  • Si se trata de una pareja estable no registrada, será necesario aportar la documentación que acredite la relación y el vínculo duradero, justificando también el tiempo de convivencia. En caso de que tengan un hijo en común, será necesario aportar el certificado de nacimiento.
  • Si el hijo es mayor de 21 años del ciudadano de la Unión, de su cónyuge o pareja de hecho registrada, se deberá aportar la documentación que acredite su condición de familiar a cargo o dependiente.
  • Si es hijo menor de edad y no reside en España con los dos progenitores, se deberá aportar la documentación que acredite que está a cargo del ciudadano de la UE, de su cónyuge o pareja estable registrada.
  • Si es ascendiente del ciudadano de la UE, de su cónyuge o de su pareja de hecho, la documentación que acredite que está a su cargo.
  • Si se trata de otro miembro de la familia, documentación acreditativa del parentesco y de la dependencia, o de que en el país de procedencia convivían con el ciudadano de la Unión, o de los motivos graves de salud o discapacidad

Además de los documentos detallados anteriormente, también se deberán aportar la documentación que acredite la condición que cumpla el ciudadano de la Unión, del EEE o de Suiza en función de si es trabajador por cuenta propia o ajena, si no ejerce actividad laboral o si es estudiante.

El día de la cita previa deberá llevar los documentos originales y una copia de cada uno de ellos.

Cuando se aporten documentos en otras lenguas deberán ser traducidos al castellano, además los documentos públicos extranjeros deberán ser previamente legalizados, salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado según el Convenio de la Haya. Esto no se aplica a formularios estándares de la Unión Europea tales comoS1, E109 o E121.

 

6. ¿Cómo se solicita la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea?

La solicitud la deberá presentar el familiar del ciudadano de la Unión o de otro Estado parte, personalmente en el plazo de tres meses desde la entrada en España.

Para ello será necesario reservar una cita previa en la oficina de extranjería o oficina de policía de la provincia donde vaya a residir

El día de la cita después de haber aportado todos los documentos, le entregarán un resguardo que justifique que ha iniciado el procedimiento para que pueda permanecer en España de forma legal hasta que le entreguen la tarjeta.

La tarjeta de residencia tiene una duración de cinco años contados a partir del día en el que se expide la tarjeta o el tiempo que tenga previsto vivir en España el ciudadano de la Unión si es inferior a los cinco años.

 

7. Conclusión

En caso de que tenga alguna duda puede ponerse en contacto con nosotros a través de [email protected]. Estaremos encantados de ayudarle.

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