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Visado estudiante en España

Vivre à Valencia - Visa

Tabla de Contenidos

 

En este artículo vamos a hablar sobre el visado estudiante en España y los pasos que se deben seguir para conseguirlo.

El visado estudiante permite a los estudiantes que estén admitidos en un centro de enseñanza autorizado residir en España más de 90 días.

 

1. ¿Qué es el visado estudiante?

El visado de estudiante es una autorización dirigida a aquellas personas que no pertenezcan a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo. Con este visado podrá residir y estudiar  en España por un período superior a noventa días para la realización de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España.

Si quiere inscribirse en un centro de formación profesional, en un máster, un doctorado o un grado universitario en el sector público o privado, deberá solicitar el visado estudiante.

Si la duración de su estancia es inferior a 3 meses, los nacionales de terceros países no tienen la obligación de obtener un visado para entrar en el Espacio Schengen no tienen que solicitar el visado estudiante.

 

2. ¿Qué requisitos se deben cumplir antes de solicitar el visado?

Hay una serie de condiciones que tiene que cumplir el solicitante del visado para que se lo puedan conceder.

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio 
  • Tener medios económicos suficientes por todo el tiempo que haya de durar la estancia
  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España
  • En el caso de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, será necesaria la autorización de los mismos, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto
  • Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
  • Haber pagado la tasa correspondientes del visado 

Si de la estancia es superior a 6 meses, se necesitará:

  • Los mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005

 

3. ¿Qué documentos se deben entregar el día de la cita?

Tendrá que presentar los siguientes documentos en el Consulado español de su residencia:

  • Formulario del visado nacional 
  • Original y copia del pasaporte o título de viaje con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.
  • Documento que acredite que dispone de medios económicos suficientes, para ello será necesario demostrar que dispone de una cantidad que represente mensualmente, el 100 % del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia. Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para las demás personas , salvo que se acredite el abono del alojamiento.
  • Los menores de edad, la autorización de padres o tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
  • Documentación que acredite la contratación del seguro médico.
  • Documentación que acredite la admisión en un centro de enseñanza.
  • Pago de la tasa del visado

Si la duración de la estancia supera los 6 meses:

  • Certificado médico
  • Si es mayor de edad penal, el certificado de antecedentes penales de los países donde haya residido los últimos cinco años

Hay que tener en cuenta que se deberá aportar copia de los documentos, además aquellos que no estén en castellano deberán ser traducidos por un traductor jurado y dependiendo del documento también deberá estar legalizado o apostillado.

 

4. ¿Dónde se presenta la solicitud?

Una vez haya recopilado todos los documentos necesarios podrá elegir una de las tres opciones que le detallamos a continuación para entregar la documentación, aunque puede variar en función de su consulado.

 

A- Personalmente desde su país de origen

Una de las opciones es ir a la misión diplomática u oficina consular española de su país de residencia, reservando cita previa. Será necesario ir personalmente, puede ir el interesado o su representante debidamente acreditado, en caso de un menor de edad sus padres o tutores legales. En algunos consulados también aceptan la representación por un tercero con poder notarial.

El plazo de notificación de la resolución es de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Cuando le notifiquen la concesión del visado, dispone de dos meses para recogerlo personalmente. Deberá entrar en España durante el plazo de vigencia del visado.

 

B- Personalmente desde España

En caso de que ya esté en España legalmente ya sea a través de un visado de larga duración, visado de turista o autorización válida, podrá solicitar el visado de estudiante directamente desde aquí, como mínimo 30 días antes de que acabe la autorización que permite su estancia legal. Para ello deberá conseguir una cita en la oficina de extranjería y tener todos los documentos preparados. 

También cabe la posibilidad de que le represente un tercero que tenga poder notarial.

 

C- A través de internet

En este caso deberá disponer de un certificado digital y hacer la solicitud a través de la plataforma Mercurio.

 

5. ¿Cuál es la duración del visado estudiante en España?

La duración del visado será igual al tiempo que duren los estudios, con el límite máximo de un año.

En el caso de que los estudios tengan una duración superior a un año podrá solicitar la prórroga del visado. Se debe solicitar en cualquier registro público dirigido a la Oficina de Extranjería sesenta días antes de la fecha de expiración de su autorización.

 

6. Obtener la TIE

Hay que tener en cuenta que si va a residir en España más de seis meses, en el plazo de un mes desde que entra en España deberá solicitar la TIE (tarjeta de identidad de extranjero), en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de su lugar de residencia.

 

7. Ventajas del visado estudiante

El visado de estudiante ofrece algunas ventajas para el solicitante ya que podrá venir acompañado de sus familiares o trabajar al mismo tiempo que estudie.

 

A- Venir con su familia 

El estudiante podrá venir acompañado de su familia (cónyuge, la pareja de hecho, los hijos menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad). Para ello deberán solicitar una autorización para entrar y permanecer legalmente en España junto al estudiante durante la duración de sus estudios.

 

B- Trabajar con el visado estudiante

Es posible trabajar en España una vez tenga su visado de estudiante. Para ello deberá obtener la autorización del trabajo correspondiente (por cuenta propia o ajena) y asegurarse de que: 

  • El trabajo es compatible con sus estudios 
  • Los ingresos obtenidos no sean considerados recursos económicos necesarios para su sustento en España

Señalar que la autorización de trabajo se puede conceder tanto para un contrato a tiempo completo como a tiempo parcial.

  • Tiempo parcial: el contrato no podrá exceder de 20h por semana para que sea compatible con los estudios
  • Tiempo completo: el contrato no puede durar más de 3 meses no pudiendo coincidir con sus estudios

 

8. Nuestros servicios

Podemos ofrecerle una asistencia personalizada durante todo el procedimiento de la solicitud del visado de estudiante en España, así como guiarle en la obtención del TIE y del empadronamiento en su lugar de residencia.

No dude en contactar con nosotros para obtener más información.

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